SeguridadUrbisegur

Normativa de Sistemas de Seguridad II

Por 3 mayo, 2018 Sin comentarios
Normativa de sistemas de alarma - Urbisegur

Sistemas de Alarma

Segunda parte del artículo en el cual os exponíamos de forma básica, la normativa referente a los sistemas de seguridad. Era referido concretamente a los sistemas de alarma y podéis acceder a él desde este enlace.

La norma – Revisiones

Una vez instalada y certificada la unidad de seguridad, deberán realizarse revisiones periódicas del sistema para detectar posibles averías. De carácter obligatorio, siempre serán realizadas por personal autorizado y debidamente cualificado. Además, serán anotadas y registradas en los soportes que la ley establezca. Podrán ser:

  • Presenciales. Su periodicidad vendrá determinada por las especificidades del emplazamiento del sistema, el entorno o ambiente en el que esté instalado. Requieren, por supuesto de la presencia de un técnico.
  • Birireccionales. Para aquellos sistemas en los que los dispositivos pueden enviar y recibir información. Desde la central de alarmas y de manera remota es posible comprobar el buen estado de los mismos.

La norma – Verificación

Cuando una señal se recibe en la central de alarmas, se verifica de manera inmediata. Se comprueba su validez y se comunica posteriormente a los Cuerpos de Seguridad del Estado si fuese menester. Las empresas de seguridad tendrán a disposición el personal adecuado que marque la ley.

La norma nos informa de varias maneras de ejecutar dicha Verificación:

  • Secuencial. Método por el cual han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales provenientes de dispositivos diferentes y en un espacio de tiempo determinado.
  • Mediante video. Un detector emite una señal y es posible acceder a su comprobación mediante un subsistema de vídeo.
  • Mediante audio. Se emplea en sistemas en los que la detección de una alarma pone en marcha un subsistema de audio. Por supuesto, tanto este sistema de verificación como el anterior, únicamente podrán registrar datos si se activa previamente un detector o mediante una autorización expresa del usuario.
  • Personal. Cuando la verificación técnica confirma la realidad de una alarma, la central podrá desplazar al servicio de custodia de llaves. Este facilitará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido. De otra forma, dependiendo de las circunstancias que marca la ley al respecto; se personarán, uno o dos vigilantes uniformados de la empresa para la inspección de la validez de la alarma.
  • Actuaciones complementarias a la verificación. En ciertos casos, la central de alarmas podrá llamar a teléfonos dispuestos por el titular de la instalación, para la comprobación por este medio de la veracidad de la señal detectada. El usuario deberá contar con una contraseña preestablecida y se ejecutarían los procesos de verificación pertinentes en cada caso.

La norma – Comunicación

Las alarmas verificadas por uno a varios de los puntos anteriores, se entenderán como alarmas confirmadas. Se informaría al servicio policial que corresponda que, en comunicación constante con la central de alarmas, recibiría toda la información requerida del lugar, ubicación de los dispositivos, datos del titular, etc. En cualquier caso, se procedería según el caso y la regulación oficial pertinente.

Finalizada la intervención policial, se participaría a la central de alarmas el resultado de la misma en relación con la veracidad o falsedad de la alarma comunicada. En el caso de falsas alarmas, se procedería a subsanar las deficiencias que puedan provocarla.

Tenéis toda la información al respecto, en la Orden INT/316/2011 del ministerio del interior y aprobada en el Boletín Oficial del Estado.

Los buenos sistemas de alarma son vitales para cuidar tus propiedades y nosotros los tenemos. Contacta y te informaremos puntualmente. ¡Seguro!