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Normativa de Sistemas de Seguridad I

Por 24 abril, 2018 Sin comentarios
Normativa de sistemas de seguridad - Urbisegur

Sistemas de Seguridad

Cuando disponemos de un local, comercio, almacén, edificio o vivienda; uno de nuestros mayores recelos es la salvaguarda de todo lo contenido en él, ya sean personas, mercancías o enseres.

Los sistemas de seguridad, se convierten en una alternativa muy aconsejable para lograr apaciguar cualquier temor al respecto y; cumplir en la mayor medida posible la máxima en el mundo de la seguridad: La prevención.

Se trata de todos aquellos dispositivos, que de manera pasiva son capaces de advertir local o remotamente, de cualquier situación anómala que se produzca en el lugar en el que se encuentren instalados.

Para su instalación, mantenimiento y uso, see emplean normas aprobadas a nivel comunitario. Así, se asegura que las condiciones de seguridad y técnicas sean equivalentes a las exigidas por cada uno de los países. Os explicaremos de forma básica, los puntos más relevantes de esta normativa de sistemas de seguridad.

Normativa de Sistemas de Seguridad – Riesgo y material

Existen cuatro grados dispuestos en la ordenación vigente, categorizados por el riesgo previsto. Valores como las características del emplazamiento de instalación y la conexión o no a una central de alarmas se utilizarán para determinar el grado adecuado:

  • 1 –  Grado Riesgo Bajo. Para instalaciones de sistemas de señalización acústica sin conexión a una central de alarmas.
  • 2 – Grado Riesgo Bajo/Medio. Para emplazamientos industriales, comerciales y habitables que hayan de conectarse a una central de alarmas.
  • 3 – Grado Riesgo Medio/Alto. Lugares en los que es obligado disponer de medidas de seguridad o conexión a una central de alarmas.
  • 4 – Grado Riesgo Alto. Para infraestructuras críticas, tales como empresas de depósito de valores, militares, de materiales preciosos, de explosivos, etc., con obligación de conectarse a una central de alarmas o no.

En cuanto a la instalación y material a utilizar, la norma dice lo siguiente:

  • La instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas, cuando los mismos deban conectarse a una central de alarmas; serán realizados por las empresas de seguridad inscritas como tales en el Registro correspondiente.
  • Las empresas de seguridad han de facilitar al usuario, por escrito, las características técnicas de los dispositivos instalados. Será instruido en su funcionamiento y uso. Además, recibirá cumplida información de las responsabilidades que conlleva la puesta en marcha del servicio.
  • Los dispositivos que formen parte de un sistema de seguridad, deberán cumplir, como mínimo, el grado establecido para tal en la norma vigente.
  • Los productos o dispositivos utilizados en sistemas de seguridad, deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN que correspondan y contar con la conformidad de los organismos de control acreditados en cada país de la Unión Europea.

Normativa – Certificación y revisiones

  • Debe existir un proyecto de instalación. En el mismo, constarán las especificaciones del diseño, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas.
  • Se expedirá finalmente un certificado de instalación. Será de carácter obligatorio y garantizará que el proyecto se realizó de conformidad con la Norma UNE.

En el siguiente artículo, os seguiremos informando acerca de la normativa de sistemas de seguridad. Puede ser interesante, como guía básica, si tienes intención de utilizar alguno de ellos en tu vivienda o comercio.

En cualquier caso, si precisas de más información, puedes ponerte en contacto con Urbisegur y con mucho gusto te informaremos de aquellas dudas que se te puedan plantear.