Urbisegur

Videovigilancia

Por 31 octubre, 2014 Sin comentarios

Visionado de Cámaras por personal auxiliar.

En Septiembre del año 2012 informábamos sobre la prohibición de que los auxiliares de servicios o conserjes, realizasen el visionado en tiempo real de los Circuitos Cerrados de T.V. (CCTV), según se desprendían de las modificaciones realizadas en la Ley de Seguridad Privada vigente en aquellas fechas.

Ahora la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014 de fecha cuatro de abril del presente año, entre otras cosas dice lo siguiente:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades entre otras:

  • Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
  • Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
  • El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
  • Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

También se incluye en la mencionada Ley, los servicios de videovigilancia, que entre otros puntos recoge lo siguiente:

“ No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objetivo principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”.

Por lo tanto, a partir de ahora, nos es grato informarles que nuestros conserjes, controladores y/o auxiliares de servicios, podrán realizar estas acciones, por lo que el control del patrimonio, se verá reforzado con estos medios técnicos que aportarán un control más sólido de sus propiedades.