Vigilante de seguridad: Funciones y obligaciones. Urbisegur

Vigilante de Seguridad. Funciones y Deberes

Por | Seguridad, Urbisegur

Sin tener una noción clara de ello, tendemos a pensar que conocemos los derechos y obligaciones del vigilante de seguridad. Aun así, en labores de protección, seguridad y vigilancia, pueden producirse situaciones complicadas en las cuales no estaríamos tan seguros de la legitimidad o no de dichas situaciones.

Las funciones del vigilante de seguridad, vienen especificadas en el Boletín Oficial del Estado, concretamente en el Real Decreto 2364/1994 de seguridad privada y cuya última modificación fue realizada en 2014.

Formación del vigilante de seguridad

Los vigilantes de seguridad habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica; siempre, asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye. Asimismo, habrán de superar unas pruebas físicas y psicotécnicas (en el caso de trabajar con armas de fuego). El contenido de los módulos a estudiar, así como su duración serán determinados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Por otro lado, se realizarán cursos de actualización o especialización; que serán de veinte horas lectivas mínimas por año y vigilante.

Funciones del vigilante de seguridad

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. En ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrá proceder al interrogatorio de los afectados.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 Deberes del vigilante de seguridad

  • El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Prestará su colaboración y seguirá sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados
  • Los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Cuando observaren la comisión de delitos, pondrán a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes. así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
  • El personal de seguridad privada portará su tarjeta de identidad profesional. La mostrará a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, se identificará con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
  • En los consejos para el verano o en el interior de los inmuebles, podrán realizar controles de identidad de las personas. Si procede, impedir su entrada; pero sin retener la documentación personal.
  • Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley.

 Más información

Es un breve resumen de las funciones y obligaciones que nuestros vigilantes de seguridad han de cumplir en el desempeño de sus labores de seguridad y vigilancia.

Si necesitáis información más específica, acudid a  la ley de seguridad privada 5/2014 y al reglamento de seguridad privada en el Real Decreto 2394/1994 .

Dotación de Seguridad Urbisegur

El vigilante de seguridad: Su dotación

Por | Seguridad, Urbisegur

Equipamiento individual

La guerra, desgraciadamente, ha forjado nuestra historia. Desde antiguas civilizaciones e imperios, hasta el día de hoy, el hombre nunca ha dejado de estar en guerra.

Esas guerras han sido llevadas a cabo por individuos, que debían ir adecuadamente pertrechados para tal fin. Inicialmente, los rudimentarios y básicos palos y piedras. Posteriormente, los escudos, lanzas, espadas y corazas. Hoy, la tecnología. Cada pueblo y tiempo ha tenido una forma distinta de atacar y defenderse, pero cada uno de ellos conocía que el equipamiento de sus individuos era una pieza clave en esa tarea.

En el mundo de la seguridad privada, como salvaguarda de bienes y personas, se aplica la continuidad de estos principios. La dotación de un integrante de un cuerpo de seguridad, entendiendo la misma como el conjunto de material y armamento a su servicio; ha de ser completa, pero no excesiva y siempre acorde a la labor que ha de desempeñarse.

Debemos tener en cuenta los dos tipos de dotación de seguridad en el ámbito que nos atañe:

  • Dotación reglamentaria. Equipamiento básico, obligatorio y regulado por la legislación vigente. Proporcionado por la empresa de seguridad.
  • Dotación complementaria. Se trata del equipamiento no obligatorio, pero necesario en ciertos servicios. Aportados por la empresa si la necesidad de los mismos así lo requiere o por el mismo vigilante si son de un carácter más personal y específico.

Dotación de seguridad reglamentaria

Vestimenta. La uniformidad básica comprende un número determinado de prendas, cuyo mínimo viene definido por convenio. Se trata de camisas de invierno y verano, chaquetas, pantalones de verano e invierno, zapatos o botas, gorra y corbata. Independientemente de aquellas prendas de agua y abrigo necesarias en los servicios en exterior. El uniforme irá acompañado de los distintivos de la empresa y la placa identificativa del vigilante con su T.I.P (Tarjeta Identificativa Profesional).

Cinturón. Forma parte de la dotación de seguridad reglamentaria, puesto que sobré él se cargarán muchos de los elementos que componen el equipamiento: Portagrilletes, tahalí, equipos de transmisión, linterna, etc.

Defensa. Sin dejar de ser un arma, está ideado como un instrumento disuasorio y preventivo. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad tiene 50 centímetros de longitud, es de goma semirrígida y forrada de cuero negro. Forma parte del equipo de protección individual EPI.

Comunicaciones. Se hacen imprescindibles para la coordinación de los servicios y los informes puntuales de situación. Suelen ser efectuados mediante:

  • Radiotransmisor. O walkie talkie. Permite una comunicación inmediata entre los miembros del equipo de trabajo. En ambientes donde el sonido del teléfono es deficiente para ser oído por el usuario, un radiotransmisor puede ser escuchado por él y su entorno inmediato.
  • Teléfono móvil. De utilidad innegable. Entre otras muchas posibilidades, facilita al vigilante de seguridad, la posibilidad de ponerse en contacto con los servicios de emergencia y los cuerpos de seguridad pública.

Grilletes. Serán de manilla e irán acompañadas de su portagrilletes en el cinturón. Se usarán para la detención e inmovilización de personas y su puesta a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dotación de seguridad complementaria

Linterna. Con una cantidad adecuada de lúmenes según el servicio en el que se use. Se hace imprescindible en servicios nocturnos y aquellos emplazamientos en los que no haya suministro eléctrico, o se corra el peligro de perderlo. Recomendables las ligeras y de poco tamaño.

Dotación de SeguridadSilbato. Un clásico. Os podría decir que es un aerófono simple que emite un sonido debido a una corriente de aire forzado… Vamos, que ha de ser un silbato profesional con un valor acústico adecuado.

Chaleco reflectante. Obligatorio en ciertos entornos exteriores, de baja luminosidad o tráfico abierto. Constan de una base, normalmente de color neón o naranja y bandas reflectantes de alta luminosidad.

Armas. El personal de seguridad privada puede portar armas de fuego en los servicios autorizados para ello, siempre que esté en disposición de una licencia de armas de tipo «C».

  • Arma corta. La reglamentaria es el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
  • Arma larga. Escopeta reglamentaria de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Otros elementos de seguridad complementaria

Botiquín. Que contenga un kit de primeros auxilios, ya que permitirá brindar una atención de emergencia al propio vigilante o a terceros, en caso de requerirlo.

La dotación de un vigilante de seguridad, puede ser muy amplia; limitada, por supuesto, por los protocolos de la empresa y el servicio a realizar. Así podríamos añadir como dotación de seguridad complementaria: Prendas anti-cortes, mantas ignífugas, inmovilizadores, aerosoles defensivos, etc. Y todo aquello que, dentro de la legalidad, ayude al vigilante en el ejercicio de sus funciones.

En Urbisegur somos muy exigentes con la instrucción, dotación de seguridad y buena imagen de nuestros vigilantes.

Los vigilantes más formados de Europa

Por | Urbisegur

Los vigilantes españoles son los más formados de toda Europa. Así lo acreditan las horas de formación necesarias, que alcanzan las 180, a las que hay que sumar otras 20 anuales de carácter obligatorio. Además, España es el único país europeo en el que el personal de seguridad privada tiene que pasar un examen de habilitación, que realiza el Ministerio del Interior.

En España hay habilitados un total de 207.212 vigilantes de seguridad, sgún datos oficiales. De ellos, se estima que solamente estan en activo 88.250, como recoge el informe de Aproser, patronal que agrupa a las principales empresas del sector. Su edad media ronda los 41 años, y la rotación anual se sitúa en un 17%.

El de la seguridad privada sigue siendo un sector dominado por los hombres, si bien en los últimos años se ha avanzado en la incorporación de la mujer a este tipo de trabajos. Actualmente, la proporción es de un 84% de trabajadores frente al 16% de trabajadoras. Otro de los datos que recoge el informe habla de sus condiciones laborales, y destaca que la mayoria de los empleados cuenta con un contrato indefinido: casi un 85% del total. Y esto en un momento en el que la crisis económica está empeorando las condiciones laborales a pasos agigantados.

Todo esto hace que los vigilantes españoles se sitúen a la vanguardia a nivel europeo. Están formados, cuentan con unas buenas condiciones de trabajo y, además, han demostrado su profesionalidad en numerosas ocasiones. Uno de los ejemplos paradigmáticos es el 11-M. Recientemente se han cumplido nueve años desde el trágico atentado de Madrid, pero los merecidos homenajes a las victimas se han olvidado año tras año de los vigilantes de seguridad presentes en las estaciones de tren, que colaboraron desde el primer momento con las autoridades para salvar vidas.

El 84% de los trabajadores son hombres.

Mientras que el 11-M fue una fecha señalada y de gran exposición mediática, en el día a día de los vigilantes de seguridad también hay historias de héroes anónimos. Algunas de ellas aparecen en los medios de comunicación y otras no. Muchas son premiadas en el días de seguridad privada, que se celebran cada año en diferentes ciudades para reconocer, por parte de las autoridades públicas, el trabajo de los vigilantes.

Héroes anónimos.

Son cientos de historias de superación y valentía que se desarrollan a diario en los aeropuertos, en las estaciones de metro, en los centros comerciales o en edificios públicos.