Sin tener una noción clara de ello, tendemos a pensar que conocemos los derechos y obligaciones del vigilante de seguridad. Aun así, en labores de protección, seguridad y vigilancia, pueden producirse situaciones complicadas en las cuales no estaríamos tan seguros de la legitimidad o no de dichas situaciones.
Las funciones del vigilante de seguridad, vienen especificadas en el Boletín Oficial del Estado, concretamente en el Real Decreto 2364/1994 de seguridad privada y cuya última modificación fue realizada en 2014.
Formación del vigilante de seguridad
Los vigilantes de seguridad habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica; siempre, asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye. Asimismo, habrán de superar unas pruebas físicas y psicotécnicas (en el caso de trabajar con armas de fuego). El contenido de los módulos a estudiar, así como su duración serán determinados por el Ministerio de Justicia e Interior.
Por otro lado, se realizarán cursos de actualización o especialización; que serán de veinte horas lectivas mínimas por año y vigilante.
Funciones del vigilante de seguridad
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. En ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrá proceder al interrogatorio de los afectados.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Deberes del vigilante de seguridad
- El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Prestará su colaboración y seguirá sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados
- Los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Cuando observaren la comisión de delitos, pondrán a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes. así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
- El personal de seguridad privada portará su tarjeta de identidad profesional. La mostrará a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, se identificará con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
- En los consejos para el verano o en el interior de los inmuebles, podrán realizar controles de identidad de las personas. Si procede, impedir su entrada; pero sin retener la documentación personal.
- Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley.
Más información
Es un breve resumen de las funciones y obligaciones que nuestros vigilantes de seguridad han de cumplir en el desempeño de sus labores de seguridad y vigilancia.
Si necesitáis información más específica, acudid a la ley de seguridad privada 5/2014 y al reglamento de seguridad privada en el Real Decreto 2394/1994 .