Los drones y la seguridad. Urbisegur

Los drones y la seguridad

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Su origen

Es impresionante la cantidad de innovaciones y nuevos inventos procedentes de la industria militar. También lo es, ver cómo muchos de ellos son empleados finalmente por la sociedad civil.

El ejemplo más claro de esta situación la vemos en Internet. Da la sensación de que siempre lo hemos tenido, pero en realidad no es así. Fue creada con fines militares y su misión consistía en mantener vivas las comunicaciones en Estados Unidos en caso de guerra. Su nombre fue ARPANET.

Sin entrar a valorar el siniestro origen de muchos de los avances con los que contamos hoy en día, lo cierto es que cuando se incorporan al ámbito civil, sus beneficios son incuestionables.

Los drones

Tal es el caso de los drones.

Partieron como un invento militar con el fin de eliminar la presencia física en zonas de conflicto. Posteriormente y con el avance de la tecnología, se les fueron atribuyendo nuevas capacidades hasta llegar al día de hoy que, militarmente hablando, se han convirtiendo pieza fundamental de los ejércitos del aire de todo el mundo.

Y está a las puertas de ser una realidad en la sociedad civil. Pese a que su uso doméstico y de recreo está muy extendido, aún existen algunos inconvenientes para poder verlos operar en otros sectores empresariales para los cuales su utilidad sería indudable.

Uno de los usos que nos proponen es el de entrega y recepción de paquetería. En este aspecto, queda mucho por trabajar y existen serios inconvenientes legales para ello. En la mayoría de países avanzados se prohíbe que estas aeronaves realicen vuelos cargando paquetería. Por otro lado, existe una buena lista de siniestros con estos dispositivos que impiden su incorporación total al mercado.

Los drones y la seguridad

Los drones y la seguridad son dos conceptos muy ligados. De hecho, otro uso de estos dispositivos y que ya podemos considerar un presente, es en el ámbito de la seguridad y videovigilancia. El empleo de drones para estas labores está creciendo de forma exponencial y veremos grandes avances al respecto en próximas fechas.

Las fuerzas de seguridad de numerosos estados del mundo, tienen en marcha proyectos de vigilancia mediante drones. Las valoraciones extraídas son impresionantes. Los RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), que es la denominación técnica del dron, más todo el conjunto de componentes y dispositivos necesarios para operarlo; podremos verlos en breve, siendo parte de la dotación de cualquier empresa de seguridad privada. Los drones y la seguridad parecen por tanto, parte de nuestro futuro inmediato.

No en vano, es impactante la versatilidad de los aparatos, su velocidad y el gran campo de visión que nos otorgan. Se convierten pues, en una solución inmejorable para efectuar servicios de vigilancia y protección en grandes espacios abiertos. De esta forma, podrían vigilarse urbanizaciones, fincas, grandes superficies, aparcamientos, polígonos industriales…

La dotación de los mismos, además se va viendo incrementada con otras tecnologías. Así, cuentan con cámaras de alta resolución, GPS (mediante el cual se pueden programar vuelos automáticos), cámaras infrarrojas de visión nocturna, reconocimiento de matrícula, reconocimiento facial, etc. Pueden convertirse, por razones lógicas, en los sustitutos de las cámaras de vigilancia fijas; por supuesto, en aquellos lugares donde sea posible.

Expodrónica

Ante el potencial de estas nuevas tecnologías las administraciones han comenzado a trabajar. Por ejemplo, en España, el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha el Plan Estratégico para el desarrollo del sector civil de los drones 2018-2021; en el cual pretende promover la innovación tecnológica y desarrollo del sector.

Son los primeros pasos para que, mediante la innovación, se minimicen los riesgos e inconvenientes que aún tiene estos dispositivos. También para que se creen o adapten leyes, para poder ver operar estos increíbles aparatos en nuestra vida cotidiana.

Estos movimientos administrativos se complementan a nivel profesional con ferias en las que se muestran los avances de esta tecnología. También, sus posibilidades de implantación en el ámbito civil. Este es el caso de Expodrónica, la feria profesional de drones para uso civil. Por supuesto, entre otras muchas actividades y de otros ámbitos ajenos a la vigilancia; también se tratará el tema de los drones y la seguridad. Si queréis información sobre este evento, aquí os dejamos el enlace de su Web.

Videovigilancia

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Visionado de Cámaras por personal auxiliar.

En Septiembre del año 2012 informábamos sobre la prohibición de que los auxiliares de servicios o conserjes, realizasen el visionado en tiempo real de los Circuitos Cerrados de T.V. (CCTV), según se desprendían de las modificaciones realizadas en la Ley de Seguridad Privada vigente en aquellas fechas.

Ahora la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014 de fecha cuatro de abril del presente año, entre otras cosas dice lo siguiente:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades entre otras:

  • Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
  • Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
  • El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
  • Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

También se incluye en la mencionada Ley, los servicios de videovigilancia, que entre otros puntos recoge lo siguiente:

“ No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objetivo principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”.

Por lo tanto, a partir de ahora, nos es grato informarles que nuestros conserjes, controladores y/o auxiliares de servicios, podrán realizar estas acciones, por lo que el control del patrimonio, se verá reforzado con estos medios técnicos que aportarán un control más sólido de sus propiedades.