Normativa de sistemas de alarma - Urbisegur

Normativa de Sistemas de Seguridad II

Por | Seguridad, Urbisegur

Sistemas de Alarma

Segunda parte del artículo en el cual os exponíamos de forma básica, la normativa referente a los sistemas de seguridad. Era referido concretamente a los sistemas de alarma y podéis acceder a él desde este enlace.

La norma – Revisiones

Una vez instalada y certificada la unidad de seguridad, deberán realizarse revisiones periódicas del sistema para detectar posibles averías. De carácter obligatorio, siempre serán realizadas por personal autorizado y debidamente cualificado. Además, serán anotadas y registradas en los soportes que la ley establezca. Podrán ser:

  • Presenciales. Su periodicidad vendrá determinada por las especificidades del emplazamiento del sistema, el entorno o ambiente en el que esté instalado. Requieren, por supuesto de la presencia de un técnico.
  • Birireccionales. Para aquellos sistemas en los que los dispositivos pueden enviar y recibir información. Desde la central de alarmas y de manera remota es posible comprobar el buen estado de los mismos.

La norma – Verificación

Cuando una señal se recibe en la central de alarmas, se verifica de manera inmediata. Se comprueba su validez y se comunica posteriormente a los Cuerpos de Seguridad del Estado si fuese menester. Las empresas de seguridad tendrán a disposición el personal adecuado que marque la ley.

La norma nos informa de varias maneras de ejecutar dicha Verificación:

  • Secuencial. Método por el cual han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales provenientes de dispositivos diferentes y en un espacio de tiempo determinado.
  • Mediante video. Un detector emite una señal y es posible acceder a su comprobación mediante un subsistema de vídeo.
  • Mediante audio. Se emplea en sistemas en los que la detección de una alarma pone en marcha un subsistema de audio. Por supuesto, tanto este sistema de verificación como el anterior, únicamente podrán registrar datos si se activa previamente un detector o mediante una autorización expresa del usuario.
  • Personal. Cuando la verificación técnica confirma la realidad de una alarma, la central podrá desplazar al servicio de custodia de llaves. Este facilitará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido. De otra forma, dependiendo de las circunstancias que marca la ley al respecto; se personarán, uno o dos vigilantes uniformados de la empresa para la inspección de la validez de la alarma.
  • Actuaciones complementarias a la verificación. En ciertos casos, la central de alarmas podrá llamar a teléfonos dispuestos por el titular de la instalación, para la comprobación por este medio de la veracidad de la señal detectada. El usuario deberá contar con una contraseña preestablecida y se ejecutarían los procesos de verificación pertinentes en cada caso.

La norma – Comunicación

Las alarmas verificadas por uno a varios de los puntos anteriores, se entenderán como alarmas confirmadas. Se informaría al servicio policial que corresponda que, en comunicación constante con la central de alarmas, recibiría toda la información requerida del lugar, ubicación de los dispositivos, datos del titular, etc. En cualquier caso, se procedería según el caso y la regulación oficial pertinente.

Finalizada la intervención policial, se participaría a la central de alarmas el resultado de la misma en relación con la veracidad o falsedad de la alarma comunicada. En el caso de falsas alarmas, se procedería a subsanar las deficiencias que puedan provocarla.

Tenéis toda la información al respecto, en la Orden INT/316/2011 del ministerio del interior y aprobada en el Boletín Oficial del Estado.

Los buenos sistemas de alarma son vitales para cuidar tus propiedades y nosotros los tenemos. Contacta y te informaremos puntualmente. ¡Seguro!

Normativa de sistemas de seguridad - Urbisegur

Normativa de Sistemas de Seguridad I

Por | Seguridad, Urbisegur

Sistemas de Seguridad

Cuando disponemos de un local, comercio, almacén, edificio o vivienda; uno de nuestros mayores recelos es la salvaguarda de todo lo contenido en él, ya sean personas, mercancías o enseres.

Los sistemas de seguridad, se convierten en una alternativa muy aconsejable para lograr apaciguar cualquier temor al respecto y; cumplir en la mayor medida posible la máxima en el mundo de la seguridad: La prevención.

Se trata de todos aquellos dispositivos, que de manera pasiva son capaces de advertir local o remotamente, de cualquier situación anómala que se produzca en el lugar en el que se encuentren instalados.

Para su instalación, mantenimiento y uso, see emplean normas aprobadas a nivel comunitario. Así, se asegura que las condiciones de seguridad y técnicas sean equivalentes a las exigidas por cada uno de los países. Os explicaremos de forma básica, los puntos más relevantes de esta normativa de sistemas de seguridad.

Normativa de Sistemas de Seguridad – Riesgo y material

Existen cuatro grados dispuestos en la ordenación vigente, categorizados por el riesgo previsto. Valores como las características del emplazamiento de instalación y la conexión o no a una central de alarmas se utilizarán para determinar el grado adecuado:

  • 1 –  Grado Riesgo Bajo. Para instalaciones de sistemas de señalización acústica sin conexión a una central de alarmas.
  • 2 – Grado Riesgo Bajo/Medio. Para emplazamientos industriales, comerciales y habitables que hayan de conectarse a una central de alarmas.
  • 3 – Grado Riesgo Medio/Alto. Lugares en los que es obligado disponer de medidas de seguridad o conexión a una central de alarmas.
  • 4 – Grado Riesgo Alto. Para infraestructuras críticas, tales como empresas de depósito de valores, militares, de materiales preciosos, de explosivos, etc., con obligación de conectarse a una central de alarmas o no.

En cuanto a la instalación y material a utilizar, la norma dice lo siguiente:

  • La instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas, cuando los mismos deban conectarse a una central de alarmas; serán realizados por las empresas de seguridad inscritas como tales en el Registro correspondiente.
  • Las empresas de seguridad han de facilitar al usuario, por escrito, las características técnicas de los dispositivos instalados. Será instruido en su funcionamiento y uso. Además, recibirá cumplida información de las responsabilidades que conlleva la puesta en marcha del servicio.
  • Los dispositivos que formen parte de un sistema de seguridad, deberán cumplir, como mínimo, el grado establecido para tal en la norma vigente.
  • Los productos o dispositivos utilizados en sistemas de seguridad, deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN que correspondan y contar con la conformidad de los organismos de control acreditados en cada país de la Unión Europea.

Normativa – Certificación y revisiones

  • Debe existir un proyecto de instalación. En el mismo, constarán las especificaciones del diseño, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas.
  • Se expedirá finalmente un certificado de instalación. Será de carácter obligatorio y garantizará que el proyecto se realizó de conformidad con la Norma UNE.

En el siguiente artículo, os seguiremos informando acerca de la normativa de sistemas de seguridad. Puede ser interesante, como guía básica, si tienes intención de utilizar alguno de ellos en tu vivienda o comercio.

En cualquier caso, si precisas de más información, puedes ponerte en contacto con Urbisegur y con mucho gusto te informaremos de aquellas dudas que se te puedan plantear.

Sentirse seguro. Urbisegur

Sentirse seguro

Por | Seguridad, Urbisegur

Seguridad como principio vital

Si bien la seguridad la entendemos como un bien físico, en realidad es algo intangible. No es mensurable, ni está estipulado en ningún manual o norma; se trata, al fin, de una situación personal de tranquilidad y sosiego.

Cada cual tiene su baremo al respecto: Una persona puede adoptar todo tipo de medidas para conseguirla y aun así no lograr jamás dicha meta; mientras que otro tipo de persona, puede pasear por la calle desnuda y sentirse segura.

Nos gusta vivir libres y exentos de riesgo. Nos agrada, y debe ser así, sentir confianza, certeza, ausencia de dudas y mantenernos alejados de todo peligro. Sentirse seguro es una necesidad; no en vano, el miedo es uno de los peores sentimientos que puede albergar un ser humano.

Seguridad de bienes

Más allá de ese concepto a nivel personal, vivimos en un mundo en el cual disponemos de bienes y propiedades, que entendemos como parte de nosotros y que deseamos que sean respetadas. Utópicamente, no debiera ser necesario ningún protocolo de seguridad para la salvaguarda de bienes e inmuebles. Utópicamente…

La inseguridad subyace latente en cualquier rincón de nuestra sociedad. Lamentablemente, es tal la magnitud de la misma que los cuerpos de seguridad del estado no son capaces de atender con antelación la comisión de un delito. De hecho, se hace uso de ellos una vez cometido el mismo.

Prevención, prevención y más prevención para Sentirse seguro

Así es. Hemos de disponer del conjunto de medidas y herramientas que nos permitan anticiparnos al hecho delictivo. Por ello, precisamos de sistemas de seguridad y servicios de vigilancia que nos permitan mantener intactos nuestros bienes y conservar ese estado de armonía, paz y tranquilidad que todos ansiamos y que llamamos seguridad.

Como rezaba una bonita cancioncilla de un antiguo anuncio televisivo, de cuyo nombre no me acuerdo y además, tampoco quiero hacerlo:

Me siento seguro.