Vigilante de seguridad: Funciones y obligaciones. Urbisegur

Vigilante de Seguridad. Funciones y Deberes

Por | Seguridad, Urbisegur

Sin tener una noción clara de ello, tendemos a pensar que conocemos los derechos y obligaciones del vigilante de seguridad. Aun así, en labores de protección, seguridad y vigilancia, pueden producirse situaciones complicadas en las cuales no estaríamos tan seguros de la legitimidad o no de dichas situaciones.

Las funciones del vigilante de seguridad, vienen especificadas en el Boletín Oficial del Estado, concretamente en el Real Decreto 2364/1994 de seguridad privada y cuya última modificación fue realizada en 2014.

Formación del vigilante de seguridad

Los vigilantes de seguridad habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica; siempre, asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye. Asimismo, habrán de superar unas pruebas físicas y psicotécnicas (en el caso de trabajar con armas de fuego). El contenido de los módulos a estudiar, así como su duración serán determinados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Por otro lado, se realizarán cursos de actualización o especialización; que serán de veinte horas lectivas mínimas por año y vigilante.

Funciones del vigilante de seguridad

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. En ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrá proceder al interrogatorio de los afectados.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 Deberes del vigilante de seguridad

  • El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Prestará su colaboración y seguirá sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados
  • Los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Cuando observaren la comisión de delitos, pondrán a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes. así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
  • El personal de seguridad privada portará su tarjeta de identidad profesional. La mostrará a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, se identificará con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
  • En los consejos para el verano o en el interior de los inmuebles, podrán realizar controles de identidad de las personas. Si procede, impedir su entrada; pero sin retener la documentación personal.
  • Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley.

 Más información

Es un breve resumen de las funciones y obligaciones que nuestros vigilantes de seguridad han de cumplir en el desempeño de sus labores de seguridad y vigilancia.

Si necesitáis información más específica, acudid a  la ley de seguridad privada 5/2014 y al reglamento de seguridad privada en el Real Decreto 2394/1994 .

Seguridad-Conserjería-Limpieza. Urbisegur

Trabajador o Máquina

Por | Seguridad, Servicios de Limpieza, Sistemas auxiliares de Conserjería, Sistemas de seguridad, Urbisegur

Las revoluciones industriales

Desde hace ya mucho tiempo y dados los avances tecnológicos, se mantiene vigente, la discusión sobre el impacto que puedan tener las máquinas en los puestos de trabajo.

Previamente a la primera revolución industrial, todos los trabajos de producción y consumo eran realizados en su mayoría por trabajadores. Estos, hacían uso de herramientas para el desempeño de su labor; instrumentos cuyo buen uso y eficacia dependía de la habilidad de la persona que las portase.

Aparecieron entonces las máquinas. En realidad, ya se contaba con ellas, pero fue cuando se comenzaron a introducir en procesos de producción; concretamente, en la industria textil y siderúrgica. Daba comienzo la primera revolución industrial.

Ahora nos encontramos a las puertas de la cuarta…

Trabajador o máquina

Sin ahondar en el futuro, el cual puede verse igualmente de forma esperanzadora o siniestra; lo cierto es que, a día de hoy la inmensa mayoría de procesos industriales los realizan máquinas. Y no sólo en la industria, en casi todos los aspectos de la vida. Y es “lógico”. Un mundo que se mueve únicamente por intereses económicos, siempre buscará la eficiencia y, sobre todo, minimizar los costes o maximizar los beneficios.

Afortunadamente, sigue habiendo trabajos que no es posible ser realizados por máquinas: La delicadeza de la mano humana, la creatividad, la minuciosidad, entre otras; y por supuesto, el mantenimiento y vigilancia de las susodichas máquinas.

Lo cierto es que el trabajador siempre ha tenido pánico a las máquinas como competencia directa de su puesto de trabajo.

Seguridad-conserjería-limpieza: Trabajador y máquina.

En muchos ámbitos, el trabajador sigue teniendo su cabida. En otros, ha sido sustituido por completo. Veremos cuál es el futuro que nos depara la cuarta revolución industrial, cuando se desarrolle por completo la inteligencia artificial. Mamaíta mía, que miedo…

En los sectores en los que opera Urbisegur: servicios de seguridad-conserjería-limpieza; vemos el futuro con esperanza. Afortunadamente, nuestro trabajo no puede ser paradigma de la sustitución de los trabajadores por las máquinas.

Los avances tecnológicos, nos dotan todos los días con máquinas y dispositivos que hacen más efectiva nuestra labor; pero seguimos priorizando el toque, el detalle y dedicación que sólo un trabajador humano puede ofrecerle.

En servicios de seguridadconserjeríalimpieza, el trabajador sigue siendo el protagonista. La máquina no es más que el complemento ideal para realizar un trabajo óptimo.

Normativa de sistemas de alarma - Urbisegur

Normativa de Sistemas de Seguridad II

Por | Seguridad, Urbisegur

Sistemas de Alarma

Segunda parte del artículo en el cual os exponíamos de forma básica, la normativa referente a los sistemas de seguridad. Era referido concretamente a los sistemas de alarma y podéis acceder a él desde este enlace.

La norma – Revisiones

Una vez instalada y certificada la unidad de seguridad, deberán realizarse revisiones periódicas del sistema para detectar posibles averías. De carácter obligatorio, siempre serán realizadas por personal autorizado y debidamente cualificado. Además, serán anotadas y registradas en los soportes que la ley establezca. Podrán ser:

  • Presenciales. Su periodicidad vendrá determinada por las especificidades del emplazamiento del sistema, el entorno o ambiente en el que esté instalado. Requieren, por supuesto de la presencia de un técnico.
  • Birireccionales. Para aquellos sistemas en los que los dispositivos pueden enviar y recibir información. Desde la central de alarmas y de manera remota es posible comprobar el buen estado de los mismos.

La norma – Verificación

Cuando una señal se recibe en la central de alarmas, se verifica de manera inmediata. Se comprueba su validez y se comunica posteriormente a los Cuerpos de Seguridad del Estado si fuese menester. Las empresas de seguridad tendrán a disposición el personal adecuado que marque la ley.

La norma nos informa de varias maneras de ejecutar dicha Verificación:

  • Secuencial. Método por el cual han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales provenientes de dispositivos diferentes y en un espacio de tiempo determinado.
  • Mediante video. Un detector emite una señal y es posible acceder a su comprobación mediante un subsistema de vídeo.
  • Mediante audio. Se emplea en sistemas en los que la detección de una alarma pone en marcha un subsistema de audio. Por supuesto, tanto este sistema de verificación como el anterior, únicamente podrán registrar datos si se activa previamente un detector o mediante una autorización expresa del usuario.
  • Personal. Cuando la verificación técnica confirma la realidad de una alarma, la central podrá desplazar al servicio de custodia de llaves. Este facilitará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido. De otra forma, dependiendo de las circunstancias que marca la ley al respecto; se personarán, uno o dos vigilantes uniformados de la empresa para la inspección de la validez de la alarma.
  • Actuaciones complementarias a la verificación. En ciertos casos, la central de alarmas podrá llamar a teléfonos dispuestos por el titular de la instalación, para la comprobación por este medio de la veracidad de la señal detectada. El usuario deberá contar con una contraseña preestablecida y se ejecutarían los procesos de verificación pertinentes en cada caso.

La norma – Comunicación

Las alarmas verificadas por uno a varios de los puntos anteriores, se entenderán como alarmas confirmadas. Se informaría al servicio policial que corresponda que, en comunicación constante con la central de alarmas, recibiría toda la información requerida del lugar, ubicación de los dispositivos, datos del titular, etc. En cualquier caso, se procedería según el caso y la regulación oficial pertinente.

Finalizada la intervención policial, se participaría a la central de alarmas el resultado de la misma en relación con la veracidad o falsedad de la alarma comunicada. En el caso de falsas alarmas, se procedería a subsanar las deficiencias que puedan provocarla.

Tenéis toda la información al respecto, en la Orden INT/316/2011 del ministerio del interior y aprobada en el Boletín Oficial del Estado.

Los buenos sistemas de alarma son vitales para cuidar tus propiedades y nosotros los tenemos. Contacta y te informaremos puntualmente. ¡Seguro!

Normativa de sistemas de seguridad - Urbisegur

Normativa de Sistemas de Seguridad I

Por | Seguridad, Urbisegur

Sistemas de Seguridad

Cuando disponemos de un local, comercio, almacén, edificio o vivienda; uno de nuestros mayores recelos es la salvaguarda de todo lo contenido en él, ya sean personas, mercancías o enseres.

Los sistemas de seguridad, se convierten en una alternativa muy aconsejable para lograr apaciguar cualquier temor al respecto y; cumplir en la mayor medida posible la máxima en el mundo de la seguridad: La prevención.

Se trata de todos aquellos dispositivos, que de manera pasiva son capaces de advertir local o remotamente, de cualquier situación anómala que se produzca en el lugar en el que se encuentren instalados.

Para su instalación, mantenimiento y uso, see emplean normas aprobadas a nivel comunitario. Así, se asegura que las condiciones de seguridad y técnicas sean equivalentes a las exigidas por cada uno de los países. Os explicaremos de forma básica, los puntos más relevantes de esta normativa de sistemas de seguridad.

Normativa de Sistemas de Seguridad – Riesgo y material

Existen cuatro grados dispuestos en la ordenación vigente, categorizados por el riesgo previsto. Valores como las características del emplazamiento de instalación y la conexión o no a una central de alarmas se utilizarán para determinar el grado adecuado:

  • 1 –  Grado Riesgo Bajo. Para instalaciones de sistemas de señalización acústica sin conexión a una central de alarmas.
  • 2 – Grado Riesgo Bajo/Medio. Para emplazamientos industriales, comerciales y habitables que hayan de conectarse a una central de alarmas.
  • 3 – Grado Riesgo Medio/Alto. Lugares en los que es obligado disponer de medidas de seguridad o conexión a una central de alarmas.
  • 4 – Grado Riesgo Alto. Para infraestructuras críticas, tales como empresas de depósito de valores, militares, de materiales preciosos, de explosivos, etc., con obligación de conectarse a una central de alarmas o no.

En cuanto a la instalación y material a utilizar, la norma dice lo siguiente:

  • La instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas, cuando los mismos deban conectarse a una central de alarmas; serán realizados por las empresas de seguridad inscritas como tales en el Registro correspondiente.
  • Las empresas de seguridad han de facilitar al usuario, por escrito, las características técnicas de los dispositivos instalados. Será instruido en su funcionamiento y uso. Además, recibirá cumplida información de las responsabilidades que conlleva la puesta en marcha del servicio.
  • Los dispositivos que formen parte de un sistema de seguridad, deberán cumplir, como mínimo, el grado establecido para tal en la norma vigente.
  • Los productos o dispositivos utilizados en sistemas de seguridad, deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN que correspondan y contar con la conformidad de los organismos de control acreditados en cada país de la Unión Europea.

Normativa – Certificación y revisiones

  • Debe existir un proyecto de instalación. En el mismo, constarán las especificaciones del diseño, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas.
  • Se expedirá finalmente un certificado de instalación. Será de carácter obligatorio y garantizará que el proyecto se realizó de conformidad con la Norma UNE.

En el siguiente artículo, os seguiremos informando acerca de la normativa de sistemas de seguridad. Puede ser interesante, como guía básica, si tienes intención de utilizar alguno de ellos en tu vivienda o comercio.

En cualquier caso, si precisas de más información, puedes ponerte en contacto con Urbisegur y con mucho gusto te informaremos de aquellas dudas que se te puedan plantear.

Dotación de Seguridad Urbisegur

El vigilante de seguridad: Su dotación

Por | Seguridad, Urbisegur

Equipamiento individual

La guerra, desgraciadamente, ha forjado nuestra historia. Desde antiguas civilizaciones e imperios, hasta el día de hoy, el hombre nunca ha dejado de estar en guerra.

Esas guerras han sido llevadas a cabo por individuos, que debían ir adecuadamente pertrechados para tal fin. Inicialmente, los rudimentarios y básicos palos y piedras. Posteriormente, los escudos, lanzas, espadas y corazas. Hoy, la tecnología. Cada pueblo y tiempo ha tenido una forma distinta de atacar y defenderse, pero cada uno de ellos conocía que el equipamiento de sus individuos era una pieza clave en esa tarea.

En el mundo de la seguridad privada, como salvaguarda de bienes y personas, se aplica la continuidad de estos principios. La dotación de un integrante de un cuerpo de seguridad, entendiendo la misma como el conjunto de material y armamento a su servicio; ha de ser completa, pero no excesiva y siempre acorde a la labor que ha de desempeñarse.

Debemos tener en cuenta los dos tipos de dotación de seguridad en el ámbito que nos atañe:

  • Dotación reglamentaria. Equipamiento básico, obligatorio y regulado por la legislación vigente. Proporcionado por la empresa de seguridad.
  • Dotación complementaria. Se trata del equipamiento no obligatorio, pero necesario en ciertos servicios. Aportados por la empresa si la necesidad de los mismos así lo requiere o por el mismo vigilante si son de un carácter más personal y específico.

Dotación de seguridad reglamentaria

Vestimenta. La uniformidad básica comprende un número determinado de prendas, cuyo mínimo viene definido por convenio. Se trata de camisas de invierno y verano, chaquetas, pantalones de verano e invierno, zapatos o botas, gorra y corbata. Independientemente de aquellas prendas de agua y abrigo necesarias en los servicios en exterior. El uniforme irá acompañado de los distintivos de la empresa y la placa identificativa del vigilante con su T.I.P (Tarjeta Identificativa Profesional).

Cinturón. Forma parte de la dotación de seguridad reglamentaria, puesto que sobré él se cargarán muchos de los elementos que componen el equipamiento: Portagrilletes, tahalí, equipos de transmisión, linterna, etc.

Defensa. Sin dejar de ser un arma, está ideado como un instrumento disuasorio y preventivo. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad tiene 50 centímetros de longitud, es de goma semirrígida y forrada de cuero negro. Forma parte del equipo de protección individual EPI.

Comunicaciones. Se hacen imprescindibles para la coordinación de los servicios y los informes puntuales de situación. Suelen ser efectuados mediante:

  • Radiotransmisor. O walkie talkie. Permite una comunicación inmediata entre los miembros del equipo de trabajo. En ambientes donde el sonido del teléfono es deficiente para ser oído por el usuario, un radiotransmisor puede ser escuchado por él y su entorno inmediato.
  • Teléfono móvil. De utilidad innegable. Entre otras muchas posibilidades, facilita al vigilante de seguridad, la posibilidad de ponerse en contacto con los servicios de emergencia y los cuerpos de seguridad pública.

Grilletes. Serán de manilla e irán acompañadas de su portagrilletes en el cinturón. Se usarán para la detención e inmovilización de personas y su puesta a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dotación de seguridad complementaria

Linterna. Con una cantidad adecuada de lúmenes según el servicio en el que se use. Se hace imprescindible en servicios nocturnos y aquellos emplazamientos en los que no haya suministro eléctrico, o se corra el peligro de perderlo. Recomendables las ligeras y de poco tamaño.

Dotación de SeguridadSilbato. Un clásico. Os podría decir que es un aerófono simple que emite un sonido debido a una corriente de aire forzado… Vamos, que ha de ser un silbato profesional con un valor acústico adecuado.

Chaleco reflectante. Obligatorio en ciertos entornos exteriores, de baja luminosidad o tráfico abierto. Constan de una base, normalmente de color neón o naranja y bandas reflectantes de alta luminosidad.

Armas. El personal de seguridad privada puede portar armas de fuego en los servicios autorizados para ello, siempre que esté en disposición de una licencia de armas de tipo «C».

  • Arma corta. La reglamentaria es el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
  • Arma larga. Escopeta reglamentaria de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Otros elementos de seguridad complementaria

Botiquín. Que contenga un kit de primeros auxilios, ya que permitirá brindar una atención de emergencia al propio vigilante o a terceros, en caso de requerirlo.

La dotación de un vigilante de seguridad, puede ser muy amplia; limitada, por supuesto, por los protocolos de la empresa y el servicio a realizar. Así podríamos añadir como dotación de seguridad complementaria: Prendas anti-cortes, mantas ignífugas, inmovilizadores, aerosoles defensivos, etc. Y todo aquello que, dentro de la legalidad, ayude al vigilante en el ejercicio de sus funciones.

En Urbisegur somos muy exigentes con la instrucción, dotación de seguridad y buena imagen de nuestros vigilantes.

Sentirse seguro. Urbisegur

Sentirse seguro

Por | Seguridad, Urbisegur

Seguridad como principio vital

Si bien la seguridad la entendemos como un bien físico, en realidad es algo intangible. No es mensurable, ni está estipulado en ningún manual o norma; se trata, al fin, de una situación personal de tranquilidad y sosiego.

Cada cual tiene su baremo al respecto: Una persona puede adoptar todo tipo de medidas para conseguirla y aun así no lograr jamás dicha meta; mientras que otro tipo de persona, puede pasear por la calle desnuda y sentirse segura.

Nos gusta vivir libres y exentos de riesgo. Nos agrada, y debe ser así, sentir confianza, certeza, ausencia de dudas y mantenernos alejados de todo peligro. Sentirse seguro es una necesidad; no en vano, el miedo es uno de los peores sentimientos que puede albergar un ser humano.

Seguridad de bienes

Más allá de ese concepto a nivel personal, vivimos en un mundo en el cual disponemos de bienes y propiedades, que entendemos como parte de nosotros y que deseamos que sean respetadas. Utópicamente, no debiera ser necesario ningún protocolo de seguridad para la salvaguarda de bienes e inmuebles. Utópicamente…

La inseguridad subyace latente en cualquier rincón de nuestra sociedad. Lamentablemente, es tal la magnitud de la misma que los cuerpos de seguridad del estado no son capaces de atender con antelación la comisión de un delito. De hecho, se hace uso de ellos una vez cometido el mismo.

Prevención, prevención y más prevención para Sentirse seguro

Así es. Hemos de disponer del conjunto de medidas y herramientas que nos permitan anticiparnos al hecho delictivo. Por ello, precisamos de sistemas de seguridad y servicios de vigilancia que nos permitan mantener intactos nuestros bienes y conservar ese estado de armonía, paz y tranquilidad que todos ansiamos y que llamamos seguridad.

Como rezaba una bonita cancioncilla de un antiguo anuncio televisivo, de cuyo nombre no me acuerdo y además, tampoco quiero hacerlo:

Me siento seguro.

Empresas de Seguridad Madrid: Soluciones más demandadas en la capital

Por | Urbisegur

En momentos económicos difíciles, los robos y asaltos a viviendas y empresas crecen considerablemente como consecuencia
de estas circunstancias tan complicadas. Conseguir dinero a cualquier precio es el objetivo de estos ladrones sin escrúpulos.
Pero, ¿cómo evitarlo? ¿Es posible vivir más seguros o nos enfrentamos a un problema difícil de remediar? Pues bien, claro
que podemos darle solución al problema. En este artículo, vamos a hablarte de empresas de seguridad Madrid que harán tu vida
más segura y tranquila, siendo además, las soluciones más demandadas en la capital.

¿Cómo nos puede proteger este tipo de empresas?
Estas empresas disponen de diversos tipos de servicios dependiendo de las necesidades del cliente. Entre sus funciones
resaltamos la de vigilar la vivienda, empresa o local, prestando especial atención a las personas que allí se encuentran y a las
que acceden por vez primera. En caso de que se produzca algún incidente, el vigilante tiene la preparación necesaria para
llevar a cabo la protección de cualquier persona. Además, ellos se encargan de ponerse en contacto con la policía para dar
cuenta de lo ocurrido.

Poner una alarma en casa puede ser la solución
Si no consideramos necesaria la idea de contratar a un vigilante pero queremos proteger nuestro inmueble cuando no
estamos, una solución sería la de poner una alarma. Esto garantiza que cuando no estemos en casa, sabremos si alguien
entra en ella. En caso de que se produzca una intrusión, la alarma salta y ahuyenta a los ladrones. Por otra parte, los
vigilantes que se encuentran en la central, se encargan de avisarte de lo que está sucediendo en el inmueble, y además
llaman a la policía para que acuda al domicilio o negocio.

¿Qué sistemas de vigilancia son los más demandados?
Una buena empresa de vigilancia tiene que contar con los sistemas más modernos de protección. Estos son sistemas
electrónicos que se instalan en los inmuebles y el cliente se encarga de conectarlos y desconectarlos según sean sus
necesidades. Entre ellos, el sistema anti-intrusión puede detectar, desde que alguien ha roto las ventanas y ha entrado en el
inmueble gracias a los sensores de movimiento, hasta que un incendio o inundación se está produciendo en el interior de la
vivienda o negocio. Por otro lado, el sistema de video vigilancia nos dará las imágenes de lo que está sucediendo en nuestra
vivienda o negocio en tiempo real pudiendo detectar la entrada de algún intruso.